¿Cómo saber si tengo que devolver el Bono Clase Media?

Más de 270 mil personas que recibieron el Bono Clase Media fueron notificados por la Tesorería General de la República para reembolsar dicho dinero, ya que no cumplían con los requisitos para obtenerlo. Especialista de la USS resuelve dudas sobre este proceso.

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En 2020, en el período más duro de la pandemia, el Gobierno entregó el Bono Clase Media a aquellas personas que tuvieran una reducción del 20% de sus ingresos producto de la crisis. Este podía ser de hasta 500 mil pesos y los beneficiarios debían ingresar sus datos en el SII.

Muchas personas lo obtuvieron cumpliendo los requisitos, pero otras también lo solicitaron sin contar con lo requerido, debido a un error en el sistema, que se detectó tiempo después. Dado este contexto, el Servicio de Impuestos Internos  delimitó un plazo de devolución, que se cumplió en marzo de 2021. Quienes aún no efectúan este proceso, se exponen a multas, intereses e, incluso, a embargo de bienes.

José Luis Díaz, académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián y especialista en derecho civil, aclara todas las dudas de esta situación.

¿Cómo saber si tengo que devolver el dinero?

Si quieres salir de esta duda, debes ingresar al sitio habilitado por la Tesorería General de la República (TGR), ir a “Bono Clase Media” e ingresar tus datos (con clave tributaria o bien clave única). Ahí conocerás si tienes o no deudas.

¿Dónde y cómo se devuelve?

Desde la TGR han informado, además, que permitirán el reembolso del bono en cuotas mensuales a través de un convenio, el que puedes revisar acá.

¿Me pueden embargar mis bienes si no pago?

En materia patrimonial siempre es posible embargar bienes respecto de cualquier obligación de orden patrimonial. En este caso, como lo que hemos analizado, se trata de deudas que tendría el contribuyente con el fisco. De esta manera, el Estado puede cobrar y puede embargar. El embargo, por regla general, incluye todos los bienes del deudor, salvo los que son denominados “inembargables”, entre los cuales no está el inmueble que el deudor habita. Así que en este caso sí podrían eventualmente embargar la casa.

Si bien hay situaciones en leyes especiales respecto de ciertos inmuebles que han sido construidos con algún beneficio fiscal -como viviendas sociales de emergencia- que pudiesen tener algún grado de inembargabilidad, éstas son situaciones especiales. La regla general es que todos los bienes pueden ser embargados.

Para conocer más sobre el Bono Clase Media, aquí.

 

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