Más que un cambio en el orden de los apellidos

Después de 16 años de debate, el Congreso despachó la ley que contempla la posibilidad de elegir el orden de los apellidos a los padres respecto a sus hijos recién nacidos o bien por decisión de una persona adulta.

Más que un cambio en el orden de los apellidos

El proyecto original para hacer un cambio de apellidos fue presentado el año 2005 y concede el derecho a los padres de común acuerdo para modificar el orden de los apellidos de sus hijos pudiendo llevar primero el materno.

José Luis Díaz, académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián señala que “se produjo un cambio importante porque esta iniciativa pasó desde un plano que era únicamente jurisdiccional a uno administrativo”.

Además, explica que después que se dictó la Ley 17.344, se introdujo la posibilidad de cambiar por una vez el nombre o el nombre y los apellidos, pero era un proceso jurisdiccional, lo que implica “hacer una solicitud ante un tribunal a través de un procedimiento no contencioso que determina o comprueba que se ha da alguna de las causales que contempla la ley para esta alteración o cambio”.

Alcances cambio apellidos

El académico indica que el contexto de género es relevante en esta iniciativa al colocar primero el apellido materno en el caso donde ambos padres quieren hacer este cambio. Lo que se busca es dar igualdad a los padres.

Por otro lado, una persona mayor de edad puede hacer el mismo trámite y en ese caso “el Director Nacional del Registro Civil podrá por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros y de la Policía de Investigaciones y Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación”.

Antes la persona tenía que obtener este derecho ante un juez. “A partir de la ley tendrá un derecho fortalecido, para decidir cómo se identifica en la sociedad”, sostiene el docente de la carrera de Derecho USS.

Por su parte, Francisca Vargas abogada de la Clínica Jurídica y académica de Derecho USS afirma que “se da un gran paso como sociedad y hacia un plano igualitario con esta iniciativa. En ese sentido, hay que considerar la situación de personas que efectivamente son conocidas de una determinada forma dentro de una familia y ahí nos vamos a lo que se refiere al nombre patronímico y al sentido de pertenencia”.

Además, enfatiza que hay otro valor que va más allá de lo jurídico “porque las personas podrán ser identificadas cómo quieren en sociedad y también podrán elegir eso para sus hijos”.

La docente explicó que se incluyó al proyecto original, “la autonomía de la voluntad restringida de los adolescentes y que implica que a quienes tengan entre 14 y 18 años se les va a preguntar si quieren realizar este cambio”, lo que además debe quedar establecido por escrito ante un oficial del Registro Civil.

Condiciones trámite

  • Toda persona mayor de edad puede solicitar por única vez que el apellido de la madre aparezca primero.
  • También ambos padres pueden inscribir a su hijo/a recién nacido de esta forma, pero debe ser de común acuerdo.
  • Si son los hijos de entre 14 y 18 años quienes desean hacer el trámite, deben expresar  su consentimiento por escrito ante el Registro Civil.
  • Este cambio no afecta el R.U.N.(Rol Único Nacional)
  • los extranjeros pueden optar a esta modificación, pero sólo para documentos chilenos.
    No tienen derecho a hacer este cambio las personas procesadas, formalizadas o condenadas por la justicia por delitos graves.
  • Al efectuar el cambio de con un hijo/a, todos los demás dentro una familia deben coincidir con el mismo apellido.
  • Con el cambio se tendrán que solicitar nuevos documentos como los Certificados de Título, Licencias de Educación Media y Pasaportes.

 

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