¿El banco puede cambiar las condiciones de un crédito ya aprobado?

El Sernac recibió más de un centenar de reclamos relacionados con alzas en las tasas de interés de hipotecarios, incluyendo cambios en las condiciones del crédito. ¿Qué dice la ley al respecto?

crédito

En octubre el Banco Central aplicó la mayor alza de la tasa de interés en 20 años a modo de frenar la inflación. El índice, que subió a 2,75% y que podría seguir aumentando, repercute directamente en el consumo y en el acceso al crédito. Pero, ¿qué ocurre con aquellos préstamos ya aprobados? ¿Pueden cambiarse las condiciones de los mismos ante los últimos ajustes del Banco Central?

El Sernac puso ojo en el tema, tras recibir entre enero y agosto más de cien reclamos relacionados con créditos hipotecarios. Prácticamente la mitad de dichas constancias están asociadas con el incremento de tasas y cambio en las condiciones. Los mismos denunciantes indican que las instituciones financieras justifican dicho cambio de condiciones, argumentando que la tasa de interés se fijaría unilateralmente al momento de la escritura.

¿Qué dice la Ley?

Alejandro Gómez, coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Universidad San Sebastián, repasa los puntos más relevantes de la normativa vigente:

  • Toda empresa debe respetar los términos o condiciones ofrecidos al consumidor.
  • Las condiciones se fijan en la cotización y la hoja de resumen de la solicitud de crédito. Estos documentos fijan las condiciones del crédito, las cuales están sujetas a un plazo de aceptación por parte del cliente.
  • En el caso de portabilidad financiera, las condiciones son fijadas por la oferta que hace la institución.
  • La cotización no es lo mismo que la simulación que se puede hacer online y que carece de formalidad y solo es referencial.
  • La cotización es una oferta formal que realiza la institución financiera en la cual fija las condiciones de entrega del crédito, tales como tasa de interés, CAE, renta solicitada, plazo del crédito, etc.
  • La cotización se entrega por parte de la institución solo una vez que el cliente entregue los documentos solicitados y la primera haga una evaluación de los mismos. Una vez que es aceptada la cotización, dentro del plazo establecido, es obligatorio para la institución financiera, respetar esas condiciones, sin que sea posible modificarlas con posterioridad.
  • El consumidor tiene, como mínimo, 7 días para aceptar las condiciones propuestas, entre las que está el costo total del crédito, la carga anual equivalente y la tasa de interés.

La voz de la autoridad

Lucas del Villar, director del Sernac, ha sido categórico frente a los deberes de los bancos. “Sostener que la tasa de interés se determina sólo al momento de la escritura, al sólo arbitrio de la institución financiera, provocaría incertidumbre para el consumidor sobre cuáles son las verdaderas condiciones del crédito hipotecario, impidiéndole comparar otras ofertas” dijo.

Adicionalmente, “permitiría a las empresas hacer cambios casi imperceptibles en la tasa de interés el día de la firma de la escritura. Todo ello es contrario al principio general de la buena fe, que exige transparencia y respeto por las ofertas realizadas”, concluyó.

Para más información visita sernac.cl

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