Hace algunos días comenzó a regir la ley que permite a padres y madres determinar qué apellido irá primero en los descendientes que tengan en común. Además, autoriza a rectificar por una vez en la vida su partida de nacimiento a mayores de 18 años. ¿Cómo funciona esta ley? Experto USS lo detalla.

Partió hace solo algunos días y ya el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, debió anunciar la apertura de 14 mil nuevas horas para realizar el cambio del orden de los apellidos en los próximos dos meses. Esto luego que se agotaran las primeras 7.000 horas disponibles para enero en menos de 24 horas.
Una norma que iguala a Chile con países de Europa y con Estados Unidos, donde son los padres -y no la ley- quienes deciden qué apellido va primero.
¿A qué se debe este boom de los chilenos por cambiar sus apellidos? Alejandro Gómez, coordinador del Centro de Educación Ciudadana y académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, afirma sobre este fenómeno que “puede que haya algo de querer abandonar la tradición de que el primer apellido sea el del padre y otorgar un reconocimiento a la madre, en algunos casos. De todas maneras, cabe destacar que anterior a esta ley, un adulto o un menor de edad representado por sus padres podía cambiar el orden de los apellidos mediante un procedimiento judicial, debiendo utilizar alguna de las causales establecidas en la Ley N°17.344″.
“Por tanto, otro posible factor del alto interés en solicitar el cambio de los apellidos se puede deber a adultos que han querido invertir sus apellidos por razones personales y no lo habían hecho, ya que significaba un desembolso económico y era más demoroso al ser un procedimiento judicial. Ahora, basta con pedir una hora en el Registro Civil, lo que acorta el tiempo y el costo del trámite“, indica.
Para que no te pierdas ningún aspecto de esta ley, Alejandro Gómez entrega todos los detalles sobre el funcionamiento de este trámite.
-En menores de edad, ¿cuándo puedo hacer el cambio de orden de los apellidos?
El momento de la inscripción del niño o niña en el Registro Civil, es cuando debemos manifestar el orden de los apellidos, a través de un formulario.
En este punto es importante que ambos progenitores estén de acuerdo con la decisión, pues a falta de un acuerdo, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.
Asimismo, todos los hijos en común de una madre y un padre deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fue inscrito el primogénito (primer hijo).
Si al momento de la inscripción queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.
-¿Cómo cambiar mi apellido si soy mayor de edad?
En el caso de los hijos o menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos, hasta un año después desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el 11 de enero de 2023.
Cabe señalar, que la inversión de los apellidos de los padres afecta a los hijos menores de edad. Si estos son mayores de 14 y menores de 18 años, deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.
-¿Qué personas no podrán solicitar el cambio?
Ciertas personas no podrán hacer uso de este derecho. En concreto se trata de las personas que se encontraren actualmente procesadas o formalizadas, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales, o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el correspondiente requerimiento en conformidad a las normas contenidas en la ley N° 17.344.
–¿Qué pasa si me arrepiento de mi decisión?
Es importante mencionar que una persona se puede cambiar sus nombres y/o apellidos o invertir los mismos de orden, por una sola vez. Por tanto, la persona no podría arrepentirse de lo ya cambiado. Esto está hecho para que exista cierta seguridad y certeza jurídica en cuanto a la identidad de la persona y no exista un cambio constante.
-¿Puedo cambiarme de nombre también con esta ley?
Fuera del caso señalado, nuestro ordenamiento jurídico establece la posibilidad de cambiar el nombre y/o apellidos por una sola vez cuando el nombre sea ridículo o exista un menoscabo moral o material, cuando la persona sea conocida por más de 5 años con nombres y/o apellidos distintos de los propios, entre otros casos.