El abogado Juan Eduardo Saavedra, plantea que “es creencia que la reforma tributaria afecta principalmente a la clase media, y no solo por la renta, sino por otros cambios que introduce, como el IVA en la adquisición de bienes raíces; la habitualidad en la enajenación de los mismos; la tributación al mayor valor entre la adquisición y la venta de estos mismos, entre otros”.
Con una nueva plataforma de servicios web, el Servicio de Impuestos Internos -SII- ya se apresta para recibir una gran cantidad de información y datos de sus contribuyentes, durante el mes de abril.
Se trata de un sitio más claro y amigable para los usuarios, sin embargo, el proceso de Declaración del Impuesto a la Renta se realiza igual que todos los años. En este caso corresponde al periodo de transición de los años comerciales 2015 y 2016, según indica Juan Eduardo Saavedra, abogado tributario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián.
En realidad, no hay cambios significativos, pero para agilizar y simplificar el procedimiento, “se eliminaron algunas declaraciones juradas y se incorporaron en el reverso del formulario 22 algunos códigos nuevos, como, por ejemplo: COD 1019 Beneficios antes de gastos financieros (EBITDA) con una explicación poco clara del SII; COD 1020 total pasivos contraídos en Chile; COD 1023 Diferencia positiva entre el capital propio tributario y el capital pagado, FUT, FUNT Y FUR”, explica el académico.
¿En qué incidirá la Reforma Tributaria? “Como la reforma tributaria en pleno rige a contar del 01 de enero de este año (año comercial 2017), para el año tributario 2018 se conocerán los primeros grandes efectos del impuesto a la renta”, sostiene Saavedra.
“Aquí se aplicarán todos los regímenes tributarios que se establecen: Régimen de renta atribuida; régimen parcialmente integrado (crédito de primera categoría sólo 65%); 14 TER para medianos y pequeños contribuyentes; regímenes de renta presunta para agricultores, mineros y transportistas”.
Por otra parte, si afectará o no al bolsillo de los declarantes, el especialista manifiesta que “en teoría se afecta de diferentes maneras, lo cual se comprobará a partir de la operación renta del próximo año, sin embargo, es creencia que la reforma afecta principalmente a la clase media, y no solo por la renta, sino por otros cambios que introduce, como por ejemplo, el IVA en la adquisición de bienes raíces; la habitualidad en la enajenación de los mismos; la tributación al mayor valor entre la adquisición y la venta de estos mismos, entre otros”.
Del mismo modo, otro cambio es que “a contar del presente año las contribuciones de bienes raíces no se pueden ocupar como crédito contra el impuesto de primera categoría en las empresas”, explica.
“En términos generales, entre los cambios más discutidos están el término de los regímenes de fomento a la inversión para las personas naturales. Se termina con el FUT como herramienta de ahorro a la inversión, se acaba con el fomento a la creación de empresas vía reinversión de utilidades tributarias, ya que dicha figura permitía que los socios personas naturales retiraran utilidades desde una empresa con contabilidad completa a otra también con contabilidad completa y no tributaran por ese retiro, postergando el impuesto global complementario o adicional hasta el consumo efectivo vía retiro de utilidades. Esta herramienta era considerada un gran motor de inversiones”.
El profesor Saavedra sugiere que “al momento de declarar, respecto de las personas naturales que deban declarar el F22, verificar adecuadamente la información que terceros le indican al SII vía declaraciones juradas, que son los datos que sirven de antecedentes para confeccionar el formulario”.
Plantea que es conveniente verificar toda la información entregada al SII por terceros, como por ejemplo, lo que dice relación con intereses, fondos mutuos, compraventa de acciones, compraventa de bienes raíces, dividendos pagados, retiros de utilidades, arriendos percibidos, gastos rechazados, rentas exentas, rentas del transporte de carga, ahorro voluntario, entre otras, con el propósito de que tal declaración no sea reparada por el servicio por contener inconsistencias con la información que éste posee.
“Al igual que el año anterior, pero en un mayor número, el SII le propone al contribuyente su declaración, lo que para las personas que no puedan o quieran contratar a un profesional para que prepare su declaración, es de gran utilidad, además que agiliza tanto el trámite como la devolución de ser el caso. Las personas jurídicas, en su mayoría, cuentan con profesionales expertos que los asesoran y evitan así los errores u omisiones que puedan afectar a sus declaraciones”, puntualiza.