Estudiantes en empleos parttime tienen los mismos derechos que cualquier trabajador

Aunque puede que disminuya la oferta de estos empleos por la crisis económica, los jóvenes deben conocer la normativa para exigir sus derechos que, por pandemia, incluyen la entrega de implementos de protección. parttime 

Estudiantes en empleos parttime tienen los mismos derechos que cualquier trabajador

El coronavirus ha traído múltiples cambios, muchos de ellos en el ámbito laboral. De este modo, los tradicionales trabajos de medio tiempo, tan habituales en esta época en otros años, han disminuido en un contexto de restricciones y medidas preventivas. Esas plazas eran ocupadas por jóvenes que, una vez acabado el año académico, aprovechaban de trabajar con la finalidad de reunir dinero.

daniela-catalan“Dadas las condiciones sanitarias actuales y las restricciones de desplazamiento, según mi percepción, si comparamos con años anteriores, es claro que debería haber una baja, por locales que han cerrado y la baja en el consumo”, dice Daniela Catalán, secretaria de Estudios de los programas Advance de la Universidad San Sebastián.

No obstante, la académica indica que en la crisis han surgido nuevas oportunidades. “Existe un cambio derivado de las nuevas formas de realizar negocios, ventas online y delivery, que toma fuerza y podría generar un nuevo nicho de trabajo para este segmento”, plantea.

Daniela Catalán destaca la experiencia laboral en esta etapa. “El realizar trabajos parttime otorga importantes beneficios a los estudiantes, no solamente por el ingreso que pueden obtener, sino que también porque adquieren distintos valores derivados del trabajo, por ejemplo, la responsabilidad y el compromiso. Por otro lado, aprenden a administrar los recursos financieros, lo cual resulta muy relevante para su futuro”.

Cumpliendo reglas

robert-conchaAntes de aceptar un empleo, los jóvenes deben conocer sus derechos. Robert Concha, jefe de Estudios de la Oficina de Defensa Laboral y académico de Derecho de la Universidad San Sebastián, sostiene que los jóvenes que buscan una ocupación temporal en esta época del año tienen los mismos derechos que cualquier trabajador en Chile. Es decir, están regidos por las mismas normas que el común de los trabajadores. “Las únicas diferencias podrían surgir a propósito de la capacidad para contratar por su edad, ya que solo son libres de contratar los mayores de 18 años. Los menores de 18 y mayores de 15 requieren de autorización expresa de sus padres y, a falta de ellos, de otros parientes o representantes que señala la ley y solo se les otorgará para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo”.

El académico agrega que lo ideal es que se celebre un contrato de trabajo, porque, en los hechos, se está frente a una relación de carácter laboral. “Así tendrán derecho a recibir la remuneración convenida, gozarán de su horario de colación, tendrán jornada de trabajo establecida, podrán acceder al pago de horas extraordinarias, se les deberá cotizar previsionalmente y, además, quedarán protegidos ante accidentes de trabajo o de trayecto o enfermedades profesionales”.

Restricciones horarias

Al revisar las normas que regulan el trabajo de los jóvenes, hay diferencias por edades. El abogado indica que, en el caso de los menores de 18 años que estén cursando enseñanza básica o media, no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el período escolar. En ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Asimismo, puntualiza que queda prohibido a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el que el menor de 18 años no puede trabajar de noche es de once horas consecutivas, que comprende, al menos, el intervalo que media entre las 22 y las 7 horas.

Respecto de los mayores de 18 y hasta los 24 años se podrían aplicar las normas sobre estudiante trabajador (es voluntario), normas que no han recibido aplicación masiva a pesar de estar vigentes desde fines del año pasado. Se considera como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. En estos casos, su jornada ordinaria será continua. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a diez horas diarias”.

En cuanto a los cuidados a raíz de la pandemia, tal como todo trabajador en Chile, el empleador deberá cumplir todos los protocolos que ha indicado la autoridad sanitaria en cuanto a aforo máximo, distanciamiento físico y entrega de EPP (mascarilla, alcohol gel, protector facial, etc.). “Esta obligación del empleador se enmarca dentro del deber de seguridad que lo obliga a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores”, concluye Robert Concha.

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