A la obligatoriedad de la boleta electrónica, se suma el aumento de la tasa de retención de las boletas de honorarios, pasando de 10,75% a 11,5%. Informarse de ambas modificaciones es clave para evitar errores en materia tributaria.
En un año complejo debido a la pandemia, también ocurrieron cambios en materia tributaria que se verán reflejados en la próxima operación renta 2021, y ya que nos encontramos abriendo el año 2021, no podemos olvidar las siguientes dos importantes obligaciones que entrarán en vigencia:
La Ley de Modernización Tributaria establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico y ordena el desglose de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios en dichos documentos (desglosar el valor del IVA en la transacción). A contar del 1 de enero 2021 la obligación es para los emisores de facturas electrónicas (aquellos contribuyentes que actualmente emiten facturas electrónicas por sus ventas) y para aquellos que emiten boletas electrónicas y también en papel.
Una Resolución Exenta SII N°165 del 22 de diciembre de 2020, solo postergó la obligación, para el 1 de marzo, a aquellos contribuyentes que emiten vales por cajas registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, junto a los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas (aquellos contribuyentes que actualmente emiten boletas en papel por sus ventas).
La boleta electrónica no es más que la representación virtual de la boleta tradicional. En ella no se señala mayor información del comprador, sino que simplemente se relacionan los productos o servicios vendidos, el valor de los mismos y debe, necesariamente, especificar el monto del IVA.
Chile continúa avanzando en su proyecto de modernizar el sistema de impuestos, uno de los ejes principales del proyecto de Modernización Tributaria.
Con este sistema electrónico, la emisión de las boletas será del 100% en línea. Quien la emite, podrá enviarla vía correo electrónico, WhatsApp, sitios web u otro, con el consiguiente ahorro de tiempo (principalmente asociado al timbraje que se realiza actualmente) y papel.
Los contribuyentes tendrán toda la información de sus ventas en forma electrónica, lo que significa un gran apoyo a la gestión del negocio y no deberán llevar el Libro de Boletas Electrónicas, ya que la información estará en la nube del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Se podrá elegir el sistema que mejor se adapte a sus necesidades, teniendo como alternativas el sistema gratuito del SII, el que se encuentra operativo con su respectiva aplicación desde septiembre pasado. Otra alternativa es que puede optar por adquirir una solución de emisión de boletas electrónicas en el mercado que se adapte a sus propias decisiones o desarrollar la suya propia. Para esto último, el contribuyente deberá realizar un proceso de certificación con el SII para emitir estos documentos. En caso de que la solución adquirida, cuente con la autorización del SII, la inscripción será realizada sin un proceso de certificación previo.
Con esta iniciativa, Chile continúa avanzando en su proyecto de modernizar el sistema de impuestos, uno de los ejes principales del proyecto de Modernización Tributaria, que tiene por objetivo reducir la evasión fiscal y otorgar mayor certeza jurídica en las transacciones comerciales.
Todo pago de honorarios efectuado a personas naturales o a sociedades de profesionales que no tributan en primera categoría, deberán estar afectos a una retención de 11,50%.
Por otro lado, las personas que trabajan a honorarios tendrán un cambio en la tasa de retención de impuestos a partir del 1 de enero de 2021. Recordemos que se trata de un cambio progresivo que llevará a una retención del 17% en 2028. A través de la Ley N°21.133, se modificaron las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social (AFP, salud, accidentes del trabajo, entre otros).
Todo pago de honorarios efectuado a personas naturales o a sociedades de profesionales que no tributan en primera categoría (es decir, que no determinan a través de la contabilidad su utilidad y solo realizan prestación de servicios), deberán estar afectos a una retención de 11,50% (hasta el 31 de diciembre de 2020, la tasa será de 10,75%).
Dado que el cambio en el porcentaje de retención de honorarios aplica sobre los honorarios de trabajadores independientes (artículo 74 N°2 de la Ley de la Renta), ello también afecta al pago provisional que el profesional o sociedad de profesionales que no declara en Primera Categoría (esto es, cuando es el propio prestador de servicios quien realiza la retención y luego declara y paga al fisco), debe realizar a partir de la declaración de enero de 2021 (la que se debe presentar en febrero 2021), aplicando una tasa del 11,50% sobre los honorarios brutos percibidos y no del 10,75%, de personas que no están obligadas a efectuar retención (personas naturales, empresas o personas extranjeras, comunidades u organizaciones no afectas a la obligación de retención). Por ejemplo, si el honorario es de $300.000 brutos, la retención será del 11,50%, es decir, $34.500 y recibirá $265.500 líquidos.
Sin lugar a duda, dos importantes obligaciones tributarias que hay que considerar, evitar errores y costos asociados por el no cumplimiento oportuno y correcto.
Carlos Fuentes Valenzuela
Académico de Ingeniería Comercial
Universidad San Sebastián