Todo lo que debes saber sobre la Operación Renta 2015  

El 1 de abril estará a disposición de los usuarios, el formulario para realizar la Declaración de Impuestos 2015, trámite que por lo general, más del 99% de las personas realiza a través de Internet.

Todo lo que debes saber sobre la Operación Renta 2015   

Sobre 3 millones de contribuyentes deben llevar a cabo la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, proceso que comprende determinados pasos que no siempre son simples de realizar. Hernán Villanueva, académico de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad San Sebastián, entrega ciertas recomendaciones a la hora de llenar el formulario y revisar la propuesta del Servicio de Impuesto Internos (SII).

Plazos. Lo primero es saber que el proceso de Operación Renta 2015 comienza el 1 de abril y termina el 9 de mayo. Para quienes realicen su declaración antes del 17 de abril, recibirán su devolución por depósito el 13 del siguiente mes, mientras que por cheque, el 29. Los que envíen su formulario entre el 18 y el 25 de abril, recibirán su depósito el 19 de mayo, o el cheque el 29 de mismo mes. Finalmente, lo que declaren en el último periodo disponible, recibirán la devolución el 28 de mayo, y a través de cheque, el día siguiente.

Para quienes realicen su declaración antes del 17 de abril, recibirán su devolución por depósito el 13 del siguiente mes, mientras que por cheque, el 29.

Quiénes deben declarar. La Operación Renta 2015 afecta a quienes durante 2014 obtuvieron ingresos calificados como rentas, y que sus montos estén sobre los límites que establece la ley, es decir que no superen las 13,5 Unidades Tributarias Anuales.

Beneficios tributarios: devolución por educación de los hijos. Es un beneficio para los padres donde por cada hijo estudiando, pueden acceder a una rebaja en sus impuestos anuales. Para el año tributario 2015, entre padre y madre podrán rebajar hasta 1,76 UF por cada hijo, beneficio que se divide en partes iguales, entre ambos padres.

Requisitos:

  • El padre y madre en conjunto no deben tener rentas anuales superior a 792 UF ($18.300.000). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la rebaja.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2015.
  • Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, con un mínimo de asistencia del 85%. En este caso, cada colegio informa al SII la información.

Los padres, de común acuerdo, pueden optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja, hecho que ocurre a través de una Declaración jurada que se hace en el mismo momento en que se hace la declaración anual de impuesto a la renta

Beneficios tributarios: devolución por el pago de dividendos. En virtud del Art. 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, establece un mecanismo que permite rebajar de la Base del cálculo del impuesto, los intereses por concepto de dividendos hipotecarios, por la adquisición de viviendas con destino habitación, acogidas al DFL2.

Contribuyentes que tienen derecho a la rebaja:

  • Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario,   cualquiera sea el tipo de rentas -efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.

Monto a que asciende la rebaja: 

Cada Banco informará informara al SII a través de una Declaración Jurada el monto que le corresponde a cada contribuyente rebajar por este concepto.

En qué debe fijarse en la declaración. Que no existan errores lógicos y que los certificados respectivos estén informados, que es a partir del primer día del mes de abril de cada año. Una declaración de renta con inconsistencias corre del riesgo de quedar retenida en un 100%

Cómo arreglar este tipo de problemas. Reparar y rectificar en la gran mayoría de las veces depende del agente retenedor, es decir, quién retiene impuesto único o 10% por concepto de boletas, es decir, empleador o persona que recibió el servicio prestado por el contribuyente.

 

María Elizabeth Méndez
Prensa USS
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