Ojo con la forma de izar la bandera para Fiestas Patrias

La Ley 20.537 contempla los modos adecuados para instalar la bandera en casa y existen multas para quienes no lo hagan de la forma adecuada.

Ojo con la forma de izar la bandera para Fiestas Patrias

La bandera nacional o pabellón patrio debe ser colocado en las fachadas de las propiedades en forma obligatoria los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. Así lo explica, Alejandro Gómez, coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Universidad San Sebastián.

alejandro-gomezEl académico de la Facultad de Derecho y Gobierno dice que esta obligación de izar la bandera data de 1967, con el Decreto Supremo N°1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los emblemas nacionales y establece que es obligatorio su izamiento, los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, quedando prohibido su uso durante el resto del año, sin la respectiva autorización. Posteriormente, con la Ley 20.537 se amplió su utilización en otras fechas”.

Asimismo, el docente de la USS señala que colocar la bandera nacional, también “es una obligación para todos los habitantes de la República, según lo establece el artículo 14 del Código Civil, incluyendo a los extranjeros”.

Formas de izar la bandera  

Alejandro Gómez precisa que hay tres formas de instalar el pabellón patrio:

  • Estando al tope de un mástil blanco, con la estrella ubicada en el extremo superior izquierdo.
  • Sin asta y de forma vertical: En este caso, el emblema se puede ocupar de forma vertical, pero la estrella debe sí o sí estar posicionada a la izquierda de quien la observa.
  • Sin asta y de forma horizontal: Para esta modalidad, la bandera debe tener la estrella al extremo superior izquierdo de quien la observa.
  • Si no se iza la bandera en fechas obligatorias las multas fluctúan entre 1 y 5 UTM ($50.000 y $250.000)
  • Esta infracción es determinada por el Juzgado de Policía Local respectivo.
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