Diversas voces han alertado que el pago con Código QR atentaría contra la seguridad de los datos personales de los usuarios. Este lunes el Consejo para de Transparencia solicitó antecedentes al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Académico USS analiza el escenario.

El 24 de enero la tarjeta BIP! dejó ser el método exclusivo para cancelar los viajes en el transporte público capitalino. Ese día comenzó la marcha blanca del “Pasaje QR”, sistema que permite pagar RED (ex Transantiago), Metro y el Metro-Tren a través de un código QR directamente desde el celular.
Desde el Gobierno aseguran que se trata de un ayuda digital para facilitar los traslados -más aún en tiempo de pandemia-, mientras que algunos detractores apuntan a que las “letra chica del contrato” deja en el aire la privacidad de los viajeros.
El “Pasaje QR” se puede generar desde la aplicación del BancoEstado, buscando el ítem “Generar Pasaje QR”. El código debe ser exhibido en un lector, descontando el valor del pasaje de los fondos que tiene el usuario. La medida incluye la cuenta RUT.
De igual modo, el código se puede generar desde la app RED, sin limitación de bancos. La “tarjeta BIP! QR se puede cargar con cualquier medio de pago, ya sea crédito o débito.
La Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU) es uno de los organismos que cuestionó el anuncio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), asegurando que existen cláusulas “draconianas, abusivas, que infringen la actual normativa de protección de datos personales”.
De ejemplo, la número 16 señala que el cliente acepta y autoriza a BancoEstado y sus filiales a comunicar, transmitir, transferir, ceder y/o proporcionar dentro o fuera de Chile, los datos personales, de georreferenciación de IP del teléfono móvil e historiales de navegación de los usuarios.
Las dudas escalaron hasta el Consejo para la Transparencia (CPLT), que este este lunes ofició al MTT “para solicitar una serie de antecedentes que permitan determinar las condiciones de resguardo de datos”.
En concreto, se solicita información sobre 11 puntos vinculados, entre otras cuestiones a competencias legales del MTT para solicitar y tratar datos personales, la forma en que el organismo cumple con principios establecidos en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la obligación de informar a los titulares sobre los usos de sus datos, incluyendo la eventual comunicación, así como a quiénes se les otorgará acceso a su información personal.
Carlos Melo, director del Centro de Ingeniería y Políticas Públicas de la Universidad San Sebastián, explica el “cara y sello” de los pagos QR.
“Por una parte facilitan y diversifican el acceso al medio de pago, especialmente a las personas acostumbradas a utilizar los celulares. Además, al estar asociadas a cuentas bancarias, se asegura tener saldo constantemente.(…) Los problemas pueden venir por el temor de usar el teléfono en algunas zonas con alta delincuencia, o entre personas que no están acostumbradas a este tipo de pagos”, explica.
“Pero el punto que causa mayor preocupación es el uso que se le dará a los datos personales de los usuarios”, advierte el también académico de la Facultad de Ingeniería y Tecnología.
“Para optar a estas formas de pago, deben compartirse el historial de navegación, o la localización de la persona. Creo que ese es un tema complejo y delicado, porque va en contra de cualquier medida básica de resguardo de datos personales y la privacidad de las personas. No era necesario poner ese tipo de condiciones para habilitar este esquema de pago”, concluye.