Oficina de Transferencia y Licenciamiento (OTLUSS) realiza taller de Propiedad Intelectual

 

El abogado especialista en Propiedad Intelectual Rodrigo León, de la firma Silva y Cía, desarrolló la jornada junto al equipo de la OTL de la Universidad San Sebastián (OTLUSS).

 

Nuestra población se caracteriza por ser una sociedad de consumo y tecnológica. Mientras más consumo de productos, servicios y tecnología exista, más relevante es la Propiedad Intelectual en estos tres vértices: la identidad comercial, la innovación y la creatividad.

La Propiedad Intelectual es un régimen que se caracteriza por tener la función de proteger 3 características propias de la sociedad actual de conocimiento: protección de identidad comercial, protección de la Innovación y protección de la creatividad. Estos 3 fenómenos son fundamentales para el desarrollo actual de la humanidad y lo que busca la Propiedad Intelectual es blindar los vehículos que permiten identificar a una institución o a una empresa en el mercado a través de sus signos de identificación, esos signos básicamente son las marcas que pueden recaer en productos, nombres de productos o de servicios (identidad comercial).

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La innovación es otro activo fundamental, es todo lo que se crea a través de soluciones a problemas industriales que también atiende la propiedad intelectual: patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas, dibujos, secretos industriales, protección a información no divulgada, son mecanismos o herramientas que protegen la innovación dentro de la empresa, entendiendo que ésta es soluciones a problemas industriales, en cambio la creatividad no es identidad comercial, no es innovación, sino que básicamente es la protección de la manifestación creadora del ser humano. Se revela no a través de soluciones a problemas sino por medio de obras intelectuales.

En la Propiedad intelectual existen dos subespecies: la Propiedad Industrial y la Propiedad Literaria, artística o Derecho de Autor. Aunque ambas pertenecen a la especie de Propiedad Intelectual tienen sus diferencias. Por ejemplo, toda Propiedad Industrial debe ser registrada, sin su inscripción no existe el derecho, dicho registro sólo abarca el territorio o el país donde se inscribe, por lo tanto tiene carácter territorial. Y por último por regla general la Propiedad Industrial que se genera dentro de la empresa o dentro de la universidad por defecto es de la empresa o de la Universidad.

A diferencia el Derecho de Autor no es obligatorio el registro y se protege por el principio de protección automático, dicho principio fué tratado en el acuerdo internacional del convenio de Berna (1886), el cual reconoce que por el sólo hecho de crear una obra ya nace el derecho de propiedad intelectual de carácter mundial, no se necesita registrar país por país y siempre pertenece al autor, salvo que la ley le reconozca el derecho al empleador.

El Derecho de Autor es un derecho de propiedad regulado expresamente en la ley del artículo 584 del código civil: “Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales”. Nace apenas hace 150 años y ha estado en desarrollo constante ya que la sociedad va necesitando cada vez más derechos que legalizar.

Por ejemplo en la década de los ’80 la Propiedad Intelectual no tenia mucho que ver con los medicamentos, en cambio hoy las patentes farmacéuticas tienen una presencia importante en esta materia. Cada año nacen mas derechos, ya que si hay más consumo y más tecnología entonces se crea más Propiedad Intelectual.

Por Carolina Gallegos, Divulgación Científica DIUSS

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