Alejandra Díaz, directora del Instituto de Estudios Jurídicos (IDEJ) de la Facultad de Derecho de la U. San Sebastián, explica los principales fundamentos para resolver conflictos a través de una relación vinculante y medidas reparatorias con las víctimas.
Hace un par de semanas, Sergio Muñoz, presidente de la Corte Suprema, se refirió en el diario El Mercurio a diversas propuestas para resolver conflictos y causas menores en el ámbito judicial. En un contexto de debate sobre la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el magistrado abordó el concepto de la Justicia Restaurativa y los facilitadores que puedan mediar en diversos casos, mirada existente en experiencias piloto en Chile y en otras partes del mundo.
Alejandra Díaz es abogada especialista en resolución alternativa de conflictos, criminología y estudios socio-jurídicos sobre el Sistema de Justicia Penal. Además, la directora del IDEJ USS es Doctora en Derecho con Mención en Criminología y Justicia Restaurativa de la Universidad de Leeds, Inglaterra.
La académica explicó que “la Justicia Restaurativa es un movimiento de reforma a la Justicia Penal, que plantea una mirada distinta. En síntesis, lo que la Justicia Penal plantea cuando se comete un delito, existe una violación a una norma penal, a una norma abstracta. Por lo tanto, es el Estado quien se debe hacer cargo y sancionar con una pena, que normalmente se espera que sea retributiva. Que a través del daño a quien recibe la pena, sirva de escarmiento, y por esa vía el victimario pueda reinsertarse”.
La abogada profundizó en que “lo que plantea la Justicia Restaurativa es que el delito es un daño a una persona concreta, que es la víctima. Y cuando eso se produce, a lo que se llama es a una respuesta en la cual el ofensor debe ser partícipe activo de cómo reparar ese daño. En el fondo, es responsabilizarse por sus propios actos. Eso es muy valioso en un adolescente, porque justamente están en etapa de desarrollo y en proceso de educación. Y parte importante de ese desarrollo y de establecer relaciones adecuadas con otros, es tomar responsabilidad de los propios actos”.
La Justicia Restaurativa plantea que el delito es un daño a una persona concreta, que es la víctima. Y cuando eso se produce, a lo que se llama es a una respuesta en la cual el ofensor debe ser partícipe activo de cómo reparar ese daño. En el fondo, es responsabilizarse por sus propios actos.
Sobre el valor intrínseco de esta mirada en la justicia, la directora del IDEJ USS afirmó que “para la víctima, la Justicia Restaurativa le da la posibilidad de satisfacer una serie de necesidades que no son cubiertas por el sistema penal. Entre ellas, responder preguntas como el por qué me ocurrió a mí, me volverá a pasar o no, quién es esta persona que me agredió. Para las víctimas, muchas veces es una necesidad importante del sistema el saber que su victimario no va a volver a delinquir. Y una de las formas que aborda la Justicia Restaurativa es precisamente un encuentro y un diálogo entre la víctima y el imputado u ofensor”.
¿La Justicia Restaurativa es aplicable para todo tipo de delitos?
Alejandra Díaz explicó que “en general, puede operar para todo tipo de delitos. En los países en que se ha implementado, como Nueva Zelandia, opera para todos los delitos graves, salvo para homicidio y cuasi delito de homicidio. En Inglaterra, existen paneles comunitarios que también tienen una mirada restaurativa, operando para quienes son arrestados y son primerizos, incluso en delitos contra la propiedad o en robos con violencia. En Estados Unidos, desde delitos menores como robos, y en algunos programas se incorporan en delitos contra la vida o sexuales. En ese contexto, siempre hay una preparación para llevar adelante este diálogo”.
Sobre la disposición que deben tener las víctimas de un hecho delictivo, la abogada Díaz especificó que “la Justicia Restaurativa es complementaria a otra pena. Esto es voluntario, lo que diga la víctima es sagrado en la decisión si quiere o no participar. Si ella no quiere participar, se sigue el procedimiento penal”.