Comenzó proceso de aumento de tasa de retención de honorarios

El proceso implica que cuando acceda a la página del Servicio de Impuestos Internos (SII), y emita su boleta de honorarios, automáticamente la retención será del 10,75 %.

Comenzó proceso de aumento de tasa de retención de honorarios

Las personas que emitan boletas de honorarios tendrán un cambio en la tasa de retención de impuestos, medida implementada a partir del 1 de enero de 2020. Se trata de un cambio progresivo que llevará a una retención del 17% en 2028. Para comprender esta reforma, es necesario aclarar algunos conceptos.

El contrato de honorarios se define como “una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios”. Es decir, quien presta sus servicios profesionales en virtud de la definición anterior, se considera un profesional contratado a honorarios o un prestador de servicios a honorarios.

Cambia la tasa de retención por el pago de honorarios a las personas y sociedades de profesionales, pasando del 10% (2019) hasta llegar al 17% (2028).

carlos fuentesA través de la Ley N°21.133, se modificaron las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social (AFP, salud, accidentes del trabajo, entre otros). Esta modificación implica que a contar de enero de 2020 cambia la tasa de retención que se aplica a los honorarios.

Dentro de dichas modificaciones, se presenta una específica que cambia la tasa de retención por el pago de honorarios a las personas y sociedades de profesionales, pasando del 10% (2019) hasta llegar al 17% (2028). Eso significa que a partir del 1 de enero 2020 todo pago de honorarios efectuado a personas naturales o a sociedades de profesionales que no tributan en primera categoría (es decir, que no determinan a través de la contabilidad su utilidad y sólo realizan prestación de servicios), deberá estar afecto a una retención de 10,75 %. Aquí lo fundamental es el momento del pago de la remuneración, esto sin importar cuándo se realizó la prestación del servicio, ya que esto último no es lo que detona la obligación de retención, para el caso del pagador del honorario, o del pago del PPM (Pago Provisional Mensual) que recae sobre el receptor del pago realizado por personas que no tienen la obligación de efectuar la retención.

Por ejemplo, al cierre del año existe una boleta emitida con fecha de noviembre 2019 que no ha sido pagada y el pago recién ocurre en enero de 2020, lo que determinará que la retención a aplicar sea de 10,75 % y no lo indicado en la boleta que era del 10%. Esto quedará reflejado en el Libro de Honorarios (libro contable donde se controla la retención y no el gasto, que debe ser reconocido en el año 2019 como devengado), de enero 2020 con la retención del 10,75 %. En esta situación, no será necesario el cambio de boleta, considerando que el emisor debe declarar esos ingresos en el año en que los percibe, es decir, en el año 2020, debiendo incluirlos en la declaración de renta del año tributario 2021 (en el mes de abril), lo que será debidamente certificado por el pagador de la remuneración. Cabe señalar que no se declara en base a las boletas emitidas, sino en base a las remuneraciones percibidas según lo indicado en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Existen personas que no están obligadas a efectuar esta retención, entre ellas personas naturales, empresas o personas extranjeras, comunidades u organizaciones no afectas a la obligación de retención.

Prestador realiza la retención

Dado que el cambio en el porcentaje de retención de honorarios aplica sobre los honorarios de trabajadores independientes (artículo 74. N°2 de la Ley de la Renta), ello también afecta al pago provisional que el profesional o sociedad de profesionales que no declara en Primera Categoría.

Lo anterior ocurre cuando es el propio prestador de Servicios quien realiza la retención y luego declara y paga al fisco; este debe a partir de la declaración de enero de 2020 (la que se debe presentar en febrero 2020), aplicar una tasa del 10,75 % sobre los honorarios brutos percibidos y no del 10%. Cabe mencionar que existen personas que no están obligadas a efectuar esta retención, entre ellas personas naturales, empresas o personas extranjeras, comunidades u organizaciones no afectas a la obligación de retención.

Por lo anterior, se recomienda revisar los procesos y tener cuidado de no generar contingencias a partir de los honorarios que se realicen a contar del 1 de enero de 2020 (tasa de retención 10,75 % para todo el año 2020), pero tener presente que esto no cambia para las dietas de los directores de empresas, quienes seguirán con la retención del 10%. Todo lo anterior, significa que cuando acceda a la página del Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del 1 de enero de 2020 y proceda a emitir su boleta de honorarios, automáticamente la retención será del 10,75 %. Para mayor claridad un ejemplo: si el honorario es de $250.000 brutos, la retención será del 10,75 %, es decir, $26.875 y recibirá $223.125 líquidos.

Carlos Fuentes Valenzuela
Académico de Ingeniería Comercial
Universidad San Sebastián

Vea el artículo en Diario Concepción

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