¿Cuál debe ser el rol del agua en la legislación y en el ordenamiento constitucional?

Los cambios en la legislación del agua se abordaron desde distintas dimensiones por autoridades y académicos, en un seminario organizado por la Facultad de Derecho y Gobierno USS. 

 

En el marco del Seminario sobre la “Reforma a la Legislación de Aguas”, el decano de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, José Hipólito Zañartu abordó los fundamentos de la legislación de aguas y reflexionó sobre el Derecho de Aprovechamiento de Aguas y explicó que “puede ser conceptualizado como una facultad de extracción de un cauce natural”. 

Asimismo, indicó que el Código de Aguas “es bastante huérfano en lo que respecta a las aguas subterráneas­. Y surge la pregunta respecto ¿a qué pasa con la fuente natural o estrato subterráneo de las aguas?”.  

Por su parte, el director General de Aguas, Oscar Cristi aseguró que en el Congreso se están debatiendo seis proyectos que están relacionados con el agua y dentro de ellos uno de los mayores imperativos es modernizar el Código de Aguas.

“Para que releve la prioridad del consumo humano, reconozca el derecho del medio ambiente para contar con agua para los bienes y servicios ambientales y la importancia cada vez mayor de las aguas subterráneas, además de generar nuevas fuentes de agua y un rol más activo de las organizaciones de usuarios”, sostuvo la autoridad.

Agua y Nueva Constitución

Tatiana Celume, doctora en Derecho y académica de la Facultad de Derecho y Gobierno USS manifestó que es fundamental que una nueva Carta Magna determine ciertas líneas matrices y principios fundamentales y que se reconozca a las aguas como un bien nacional de uso o dominio público.

También expuso que se debiera consagrar “el derecho al acceso y la priorización del consumo humano al agua y el saneamiento, junto con impulsar un sistema tarifario para el amparo del agua a través de un régimen económico y financiero y establecer que los derechos de aprovechamiento de agua se otorgan son fines específicos y temporales por lo que existen ciertas caducidades y extinciones, especialmente por su no uso o inscripción”.

 

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