Impuesto a la renta
16 de Mayo 2012 0
Cuándo corresponde utilizar la garantía, en qué casos se puede cambiar un producto o cuáles son las obligaciones de las empresas respecto a la devolución del dinero, son algunas de las respuestas que nos entrega José Luis Zavala, abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián.
Consumidores buscando cambiar un regalo parece una situación común en los días siguientes a la Navidad, sin embargo no siempre es de conocimiento público bajo qué condiciones es posible exigir la devolución del dinero, cuándo corresponde aceptar reparación de un producto o cuándo cabe cambiarlo.
Al respecto, José Luis Zavala, abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián, recalca que hay que distinguir dos tipos de garantía. En primer lugar, la que establece la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, conocida como garantía legal, y en segundo término, la garantía voluntaria de satisfacción que entregan los proveedores como parte de sus prácticas mercantiles. Esta última no está regida por la ley y opera en algunas tiendas de retail.
Cambio por talla o preferencia: La garantía legal sólo opera en el caso de productos que presenten fallas o tengan deficiencias. De esta forma, no es posible – como muchas personas creen – que la ley permita el cambio de productos por razones de gusto o preferencia (como es el cambio de talla, color o incluso de producto porque ya no es del agrado del consumidor), salvo que sea el propio proveedor quien entregue dicha garantía en forma voluntaria.
Póliza de garantía: La garantía legal debe hacerse efectiva conforme lo señalado en la póliza y, por tanto, deberá el consumidor llevar el producto defectuoso ya sea al mismo proveedor o a quien representa al fabricante o importador. En estos casos, se advierten dificultades ya que la ley no regula la forma de hacerla efectiva ni los plazos, y muchos consumidores deben esperar incluso meses la reparación.
Derecho a triple opción: Si la garantía no da resultados o el producto es comercializado sin ella, opera lo que se denomina como derecho a la triple opción, que es de carácter irrenunciable y corresponde al cambio, reparación o devolución del dinero en el caso de productos que presenten fallas de fabricación o no cumplan con la cantidad explícita en el envase, una vez adquiridos.
Plazo para el derecho a la triple opción: Este derecho se debe hacer efectivo dentro del plazo de tres meses desde adquirido el producto y si son perecibles en un plazo de sietes días.
Derecho a retracto: Este derecho no procede por regla general sino solamente en ventas a distancia y comercio electrónico en que se exige el consentimiento del consumidor. También opera en el de los contratos de educación superior. En este caso el plazo es de 10 días desde que se adquiere un producto o se contrata un servicio.
En La Prensa
16 de Mayo 2012 0
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